Recordó el Ministerio de Trabajo que de acuerdo con concepto emitido en el pasado mes de Junio de 2020 el cual especifico que los trabajadores que laboren bajo una copropiedad pueden ser vinculados mediante un contrato de trabajo de acuerdo a la naturaleza de las actividades que realice, con excepción de la contratación de la vigilancia, la que por disposición legal, debe hacerse o no en forma individual.
Lo cual significa entonces, que la propiedad horizontal tiene obligaciones propias de un empleador, o contratante, y debe responder pos todos los conceptos que genere una relación laboral, teniendo en cuenta que la propiedad horizontal por el hecho de ser una persona jurídica sin ánimo de lucro de naturaleza civil no tiene tratamiento especial frente a las normas laborales, asi que debe garantizar plenamente los derechos de los trabajadores a su cargo.
Por ultimo si tienen personal vinculado mediante contrato de trabajo deberá cancelar y liquidar en debida forma los pagos que debe realizar el empleador a sus trabajadores.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial