Si bien es cierto, en algunas oportunidades, empleador y trabajador deciden, de común acuerdo o de manera unilateral, dar por terminado el contrato de trabajo, y el empleador opta por reconocer una suma de dinero a título de bonificación por retiro, equivalente al valor de la indemnización a la que el trabajador tendría derecho en caso de haber sido despedido sin justa causa. Dado que la indemnización y la bonificación por retiro tienen una finalidad distinta, siendo la de la primera resarcir un perjuicio causado y la de la segunda reconocer una suma extralegal ocasional, su tratamiento es completamente diferente, tanto en materia de seguridad social como en materia de retención en la fuente.
La indemnización por terminación del contrato sin justa causa NO es base de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, ya que no es un pago constitutivo de salario, ni tiene carácter remunerativo. Adicionalmente, el código sustantivo de trabajo no establece que dentro de los conceptos constitutivos de salario se incluya la indemnización, por tanto, este no se puede considerar o sumar para reportarlo como ingreso base de cotización al momento de referirlo en la planilla de aportes.