EL AUXILIO DE RODAMIENTO NO REEMPLAZA EL AUXILIO DE TRANSPORTE

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 14 agosto, 2020
Actualizado 2020/08/14 at 5:09 PM

Como primera medida es oportuno recordar que, el Gobierno Nacional anualmente mediante la expedición de un Decreto, determina el valor correspondiente al SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, así como determina el valor a cancelar por concepto de AUXILIO DE TRANSPORTE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, TODA persona que esté vinculada mediante un contrato de trabajo y devengue hasta dos (2) veces el salario mínimo mensual legal vigente tiene derecho al reconocimiento de su auxilio de transporte a menos que viva a menos de 1.000 metros de su trabajo (1 km) o que la empresa directamente suministre ruta, por ende, si los trabajadores cumplen con estas características se debe pagar el auxilio de transporte.

Ahora bien, respecto del AUXILIO POR RODAMIENTO este se encuentra enmarcado en nuestra normatividad laboral como un PAGO NO CONSTITUTIVO DE SALARIO, es decir, que dicho pago por rodamiento no es tenido en cuenta para el pago de aportes y seguridad social, siempre que dicho pago no exceda el 40% del salario del trabajador, es decir, que su empresa podrá suspender el pago de auxilio de rodamiento más NO el del auxilio de transporte debido a que los trabajadores se están desplazando hacia sus lugares de trabajo.

Conforme a lo anterior, el auxilio de rodamiento no reemplaza el pago del auxilio de transporte, ya que, en ningún aparte de la normatividad laboral se determina que por el reconocimiento de un pago no constitutivo de salario implica el no pago de auxilio de transporte Maxime, cuando un pago por auxilio de rodamiento acorde al artículo 128 del código sustantivo del trabajo es un pago por mera liberalidad, es decir, no es obligatorio y obedece única y exclusivamente a la voluntad del trabajador, así mismo debe estar establecido como tal en un documento formal como pago no constitutivo de salario, ya que no hace parte de la carga prestacional ni de seguridad social.

En virtud de lo anteriormente expuesto, por medio del presente me permito confirmar que acorde a lo establecido en la normatividad laboral, el pago de auxilio de transporte es obligatorio a aquellas personas que devenguen hasta dos salarios mínimos así ustedes estén efectuando un pago de rodamiento ya que este pago, es una mera liberalidad y no los exime del pago de auxilio de transporte.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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