OBLIGACIÓN DEL PROVEEDOR PARA REVERSAR LOS PAGOS EN UNA COMPRA ELECTRÓNICA

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 14 agosto, 2020
Actualizado 2020/08/14 at 4:11 PM

Respecto de las obligaciones que tiene el proveedor en la ejecución de una venta, encontramos la correspondiente a la reversión del pago, esto es cuando las ventas de bienes se realicen mediante mecanismos de comercio electrónico, tales como Internet, PSE y/o call center y/o cualquier otro mecanismo de televenta o tienda virtual, y se haya utilizado para realizar el pago una tarjeta de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico, los participantes del proceso de pago deberán reversar los pagos que solicite el consumidor cuando sea objeto de fraude, o corresponda a una operación no solicitada, o el producto adquirido no sea recibido, o el producto entregado no corresponda a lo solicitado o sea defectuoso.

Para que proceda la reversión del pago, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que el consumidor tuvo noticia de la operación fraudulenta o no solicitada o que debió haber recibido el producto o lo recibió defectuoso o sin que correspondiera a lo solicitado, el consumidor deberá presentar queja ante el proveedor y devolver el producto, cuando sea procedente, y notificar de la reclamación al emisor del instrumento de pago electrónico utilizado para realizar la compra, el cual, en conjunto con los demás participantes del proceso de pago, procederán a reversar la transacción al comprador.

Dra. Paola Páez

Actualidad Jurídica Empresarial

Share this Article