Lo primero que debemos decir es que, si bien es cierto, lo que busca el legislador es proteger y garantizar el mínimo vital de los trabajadores y las garantías laborales que se desprenden de un contrato laboral, por tal motivo, se estableció en el Código Sustantivo del Trabajo articulo 57 OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPEADOR y articulo 30 del mismo, lo concerniente a licencias e incapacidades, sin embargo, se debe tener presente que ante la E.P.S. se debe adelantar el trámite correspondiente, el cual lleva implícito un término y/o procedimiento el cual relacionaremos a continuación:
- La E.P.S. cuenta con un término de 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud, en el cual revisara, autorizara y liquidara la incapacidad.
- Una vez agotado el tramite anterior, la E.P.S. tiene un plazo para pagar la incapacidad equivalente a 5 días hábiles a partir de la autorización.