“EL FUERO CIRCUNSTANCIAL”

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 18 agosto, 2020
Actualizado 2020/08/18 at 5:31 PM

Inicialmente me permito precisar, que hablamos de fuero circunstancial cuando nos referimos a aquella “especial protección otorgada a aquel trabajador que junto a la asociación colectiva ha presentado a su empleador un pliego de peticiones” recuerde que esta protección es extensiva hasta tanto no se logre un acuerdo entre las partes, bien sea mediante 1- Firma de convención colectiva, 2- Firma de pacto colectivo o 3- Laudo arbitral ejecutoriado, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 2351  de 1965, quien reza lo siguiente;

“ARTICULO 25. PROTECCIÓN EN CONFLICTOS COLECTIVOS. Los trabajadores que hubieren presentado al patrón un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.”

Recordemos que, el desconocimiento de las garantías sindicales, niega la posibilidad del sindicato a subsistir, de actuar en contextos laborales y de defender los derechos e intereses de los trabajadores, situación que no afecta únicamente a la asociación si no que caso contrario coarta la libertad de asociación dispuesta constitucionalmente.  

Share this Article