La lactancia dentro del régimen laboral se considera como el tiempo que tiene la trabajadora para que amamante a su hijo, así las cosas, luego de haber superado el periodo de maternidad, una vez la trabajadora ha ingresado nuevamente a laborar el empleador está en la obligación de concederle dos descansos de (30) minutos cada uno dentro de su jornada laboral con el fin de alimentar a su hijo; ahora bien el empleador no podrá descontar factor salarial a la trabajadora por concepto de éste durante los primeros (6) meses de edad del recién nacido.
El empleador está en la obligación de conceder más descansos si por algún motivo la trabajadora presentare certificado o prescripción médica en donde exponga las razones que justifiquen ese mayor número de descansos.
A modo de recomendación es importante señalar que la Normatividad respecto tema de Lactancia, debido a lo anterior se deben otorgar los permisos anteriormente mencionados, continuamente lo más importante es que sean periodos interrumpidos por tal razón se podrá realizar una convenio con la trabajadora para que sea (1) hora compactando los dos períodos de (30) minutos y pueda amamantar a su hijo, de acuerdo a lo anterior podrá la trabajadora entrar (1) después o salir (1) hora antes de la jornada laboral establecida, con el fin de que se cumpla el fin que contiene el periodo de lactancia.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial