SIMPLE INCAPACIDAD MÉDICA NO ACTIVA PROTECCIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN POR DISCAPACIDAD.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 18 agosto, 2020
Actualizado 2020/08/18 at 3:29 PM

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha indicado que la protección laboral en favor de las personas con discapacidad, es decir la estabilidad laboral reforzada, acreditada mediante el artículo 26 de la ley 361 de 1997, es procedente siempre y cuando si el trabajador demuestra una limitación o discapacidad, por lo menos moderada.  

Esto significa que los porcentajes de pérdida de capacidad laboral deben ser iguales o superiores al 15 %, pues no cualquier patología o incapacidad médica la activa.

Por lo tanto, claramente la Corte ha indicado que para alegar una estabilidad laboral reforzada el trabajador cuenta con la carga de la prueba para demostrarle al Juez, su limitación o discapacidad, en caso de no demostrarlo, el Juez no podrá amparar la estabilidad. 

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