Trabajadores diagnosticados con COVID 19 gozaran dependiendo el caso del reconocimiento de incapacidad médica

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 19 agosto, 2020
Actualizado 2020/08/19 at 3:25 PM

El Gobierno Nacional mediante la expedición del Decreto 1109 del 2020, creo el Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible – PRASS para el seguimiento de casos y contactos de COVID-19; reglamentar el reconocimiento económico de quienes deben estar en aislamiento por Covid19 y establecer las responsabilidades que los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS deben cumplir para la ejecución del PRASS.

Las disposiciones contenidas en el presente decreto serán de obligatorio cumplimiento para las entidades territoriales departamentales y distritales, las Entidades Promotoras de Salud – EPS, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, Administradoras de Riesgos Laborales, la Red Nacional de Laboratorios, el Instituto Nacional de Salud, empleadores y demás actores que intervengan en la prevención, control y manejo de casos de COVID-19.

Los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con Covid – 19 contarán con los recursos económicos derivados de la incapacidad por enfermedad general o por enfermedad laboral, según corresponda, que reconozcan la Entidades Promotoras de Salud o las Administradoras de Riesgos Laborales para garantizar el aislamiento de ellos y su núcleo familiar.

Los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con Covid – 19 Y frente a los cuales el médico tratante considera que no es necesario generar una incapacidad por las condiciones físicas en las que se encuentra, serán priorizados para realizar teletrabajo o trabajo en casa, durante el término del aislamiento obligatorio.

Los afiliados al Régimen Subsidiado de Salud que sean diagnosticados con Covid – 19, contarán con el pago de la Compensación Económica Temporal, creada por el artículo 14 del Decreto Legislativo 538 de 2020, que corresponde a siete {7} días de Salario Mínimo Legal Diario Vigente – SMLDV por una sola vez y por núcleo familiar, siempre y cuando se haya cumplido la medida de aislamiento.

Teniendo en cuenta lo anterior, el empleador deberá analizar cada caso en particular cuando un trabajador sea diagnosticado con COVID 19, pues si le es otorgada una incapacidad medica se deberá respetar la misma no obstante, si el trabajador es diagnosticado y no le es otorgada incapacidad medica se deberá mediar alternativas laborales tales como trabajado en casa o las ya expuestas por el Ministerio del Trabajo dentro de las cuales no se puede dejar a un lado la suspensión del contrato por fuerza mayor, cuando no subsista la posibilidad de trabajo en casa u otra alternativa laboral.

Dr. Luis Naranjo
Coordinador Grupo Legal
CENTRO JURIDICO INTERNACIONAL S.A.S

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