El contrato laboral por días, en tema de Aportes al Sistema de Seguridad Social, está regulado por el Decreto 2616 de año 2013, una vez dicho esto y para el tema de incapacidades este tipo de contrato laboral como lo es por días ; al trabajador de forma obligatoria estar vinculado en el régimen subsidiado, allí no se podría hablar de un eventual recobro ante la E.P.S. del trabajador, por ende, para este caso en particular, el empleador adquiere la posición de garante en favor del trabajador, sin embargo, este último no está en la obligación de forma directa en reconocer y otorgar el pago de las incapacidades generadas, por ende, de no pagarlas no estaría incurriendo en un incumplimiento contractual o laboral, sin embargo, allí es fundamental realizar la siguiente precisión, al cumplirse con los tres elementos esenciales del contrato laboral como lo son la prestación personal del servicio, la subordinación y remuneración, el trabajador vinculado por contrato laboral por días, quedará plenamente facultado en acudir ante la jurisdicción ordinaria especialidad laboral o mediante Acción de Tutela, con el fin que sea un juez quien decrete mediante fallo o sentencia la obligación del empleador quien está en posición de garante en efectuar el reconocimiento y pago de las incapacidades, cabe mencionar que al ser un juez de la Republica quien determine esto y basados en la legislación como lo es la Constitución Política Colombiana artículo 49, el cual prevé el derecho a la salud que toda persona tiene, quedaría entonces a la interpretación de este último otorgar o no las pretensiones de los trabajadores encaminadas al reconocimiento y pago de las incapacidades.