La prescripción de la acción cambiaria se determina desde la fecha de vencimiento del título valor, llámese factura cambiaria, letra de cambio, pagaré, etc., y si ese título valor no tiene fecha de vencimiento, en principio resulta complicado determinar cuándo se presenta la prescripción. El artículo 789 del código de comercio señala que la prescripción de la acción cambiaria corre a los tres años a partir del día de vencimiento del título. por disposición expresa de los artículos 711 y 779 del código de comercio, son aplicables a los pagarés y facturas respetivamente, por lo que estos tres títulos valores se rigen por las mismas normas respecto a su vencimiento, caducidad y prescripción. Los títulos valores sin fecha de vencimiento se consideran a la vista, y vencen cuando sean presentados para el pago, y esa presentación sí que tiene un término legal que encontramos en el artículo 692 del código de comercio:
«la presentación para el pago de la letra a la vista, deberá hacerse dentro del año que siga a la fecha del título. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, si lo consigna así en la letra. El girador podrá, en la misma forma ampliarlo y prohibir la presentación antes de determinada época.»
Es claro que el tenedor del título cuenta con un año para presentar la letra a la vista para el pago, y si no lo hace, se presenta la caducidad del título valor. Si el título valor no tiene fecha de vencimiento significa que vence cualquier día, y ese día será el que el acreedor o tenedor del título decida, y por ello se conoce como vencimiento a la vista, vencimiento contemplado por el artículo 673 del código de comercio. En consecuencia, la factura, la letra de cambio y el pagaré sin fecha de vencimiento, debe ser pagado cuando sea presentado para el pago.