MANEJO DE HORAS EXTRA

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 22 agosto, 2020
Actualizado 2020/08/22 at 11:57 AM

Al firmar el contrato de trabajo uno de los aspectos que se deben acordar es la jornada laboral o el horario en que el trabajador debe prestar sus servicios, y esa jornada pactada entre las partes es lo que se conoce como jornada laboral ordinaria, y puede ser cualquiera siempre que no supere la máxima legal. La jornada laboral de trabajo máxima en Colombia está regulada por el artículo 161 del código sustantivo del trabajo, y es el horario máximo en que un trabajador puede laborar en un día y en una semana, que para Colombia son 8 horas diarias y 48 horas semanales.

Adicional a lo anterior es preciso indicar que se puede pactar cualquier jornada inferior a la máxima legal pero nunca superior, y recordemos que la jornada máxima legal se aplicará en los casos en que así expresamente lo acuerden las partes, o en ausencia de acuerdo respecto a la jornada. Ahora bien, la hora extra es aquella que se trabaja adicional a las 8 horas diarias, o a las pactadas en el Contrato de trabajo, la hora extra diurna es la que se labora luego de la jornada laboral y está entre las 6 de la mañana y las 9 de la noche, esta se pagara con un recargo del 25% sobre el valor de la hora ordinaria. La hora extra nocturna es aquella que se labora fuera de las 6 de la mañana y las 9 de la noche, esta se deberá pagar con un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, es de tener en cuenta que dichas horas adicionales no pueden exceder de dos horas (2) diarias y doce horas (12) semanales, teniendo en cuenta lo regulado por el Ministerio.

Aunado a lo anterior es importante resaltar, que para que el trabajador pueda laborar horas extras el empleador está en la obligación de contar con el permiso por parte del Ministerio del Trabajo, dicha autorización o permiso se hace mediante resolución, la cual por su naturaleza jurídica, es un acto administrativo definido como la manifestación de la voluntad de la administración, en pro de garantizar los derechos, en este caso, de los trabajadores.

Dra. Sandy Alvarez Palencia

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