La Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, ordenó a los proveedores de servicios de telecomunicaciones lo siguiente:
Ser claros al Informar las reglas aplicables de manera temporal en lo que tiene que ver con la suspensión por pago no oportuno en los servicios móviles de voz e internet, hablando de las modalidades pospago y prepago; y resalta que no se podrán cobrar intereses por mora; por otro lado, deberán informar sobre la suspensión de la atención en Oficinas Físicas, remitiendo la radicación de PQR´s a través de líneas telefónicas y reforzar el uso de canales digitales para una oportuna atención sin dilatar los términos de respuesta.
Ahora bien, en caso de tener inconvenientes con la facturación, terminación y/o modificación del contrato, suspensión, cambio de plan, mensajes de contenidos y aplicaciones, los usuarios deben acudir primero al operador para obtener una solución en primer contacto, y posteriormente a la Superintendencia de Industria y Comercio en caso de no obtener respuesta del operador, o no estar conforme con la misma.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa