LOS DERECHOS LABORALES EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 24 agosto, 2020
Actualizado 2020/08/24 at 3:41 PM

Con la Constitución Política de Colombia de 1991, se empieza a desarrollar un nuevo modelo político, fundamentado en un catálogo de derechos de protección al trabajador y al trabajo de la siguiente forma:

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares

Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.

Artículo 53. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

  • Igualdad de oportunidades para los trabajadores.
  • Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo.
  • Estabilidad en el empleo.
  • Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales.
  • Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles.
  • Situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho.
  • Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.
  • Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario.
  • Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
  • El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.
  • Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.
  • La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores (Constitución Política de Colombia 1991)
Share this Article