En Colombia, el contrato por días es un contrato de carácter laboral por lo que se puede establecer a término fijo o indefinido tal como lo permite el régimen laboral en cualquier contrato. Cabe aclarar que dentro de este contrato el empleador tiene las mismas obligaciones patronales como lo son pagos de salarios, aportes a pensión y prestaciones sociales dependiendo los días que el trabajador realice sus funciones en el mes, así las cosas, este tipo de contratos se utiliza hoy en día con mucha frecuencia por ejemplo para las personas de servicios generales o de servicio doméstico toda vez que no están todos los días dentro de la compañía realizando su labor.
Ahora bien, en este tipo de contratos en lo referente a seguridad social en salud, es requisito indispensable que el trabajador se encuentre afiliado al Sisben esto es ante el Régimen Subsidiado, en el caso del pago de aportes a pensión deberá cancelarse teniendo en cuenta la cuarta parte del SMLMV, entendida esta como una cotización mínima semanal y para ARL se deberá realizar el aporte sobre el SMMLV, tal como lo establece el Decreto 2616 de 2013 en su artículo 5; “En el Sistema de Pensiones, el ingreso base para calcular la cotización mínima mensual de los trabajadores a quienes se les aplica el presente decreto, será el correspondiente a una cuarta parte (1/4) del salario mínimo mensual legal vigente, el cual se denominará cotización mínima semanal. Para el Sistema de Riesgos Laborales, el ingreso base de cotización será el salario mínimo legal mensual vigente”.
Aunado a lo anterior, es necesario establecer cuantos días a la semana va a laborar el trabajador para así realizar los aportes sobre tal número de días toda vez que para este tipo de eventos se encuentran unas tablas consignadas en el decreto antes mencionado, las cuales hacen que necesariamente se realice de este modo, toda vez que de 1 a 7 días laborados en el mes el empleador deberá realizar una (1) cotización mínima semanal, de 8 a 14 días, sobre dos (2) cotizaciones mínimas semanales, de 14 a 21 días, sobre tres (3) cotizaciones mínimas semanales y si el trabajador laborara más de 21 días, el monto de la cotización será de Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salario mínimo mensual)
Dra. Sandy Alvarez Palencia