Dentro de los bienes, su composición y propietarios encontramos una característica respecto de la pluralidad de propietarios, donde varias personas pueden ostentar este título, como el caso de la herencia del padre donde un bien puede resultar ser de varios hijos, ahora bien, actualmente la economía de la finca raíz ha impuesto las propiedades horizontales, donde en principio se crea una figura o una persona jurídica, la cual es propietaria de la comunidad y cada dueño es propietario de un espacio en particular, como área privada.
Ahora bien, cuando es necesario establecer esta figura, pues esta figura resulta necesaria cuando varias personas pertenecen a un bien en común y por sus características no es posible realizar una división del mismo, ahora bien, como todo negocio jurídico respecto de bienes inmuebles debe realizarse mediante escritura pública, donde se determine esta figura y posteriormente realizar su reglamentación como lo ordena la Ley 675 de 2001.
En particular, antes de realizar cualquier gestión con los inmuebles es necesario realizar una verificación de su viabilidad, pues su efecto son registrados en el certificado de libertad y tradición
Por: Jenny Portillo