Cuando se suscribe por ejemplo un pagaré, una letra de cambio, un contrato o en general un título valor, las partes acuerdan en dicha suscripción adquirir derechos y obligaciones que se caracterizan por ser de estricto cumplimiento, es por ello que, al presentarse incumplimiento por parte del deudor de la obligación, el acreedor se encuentra facultado para requerirlo en principio de manera directa o solicitar a un Juez que, con base en dicho título, se le reconozca el pago de la obligación.
Ahora bien, iniciado el trámite procesal respectivo, el Juez bajo el análisis respectivo y la sana critica, valora las pretensiones de la demanda, sus anexos y demás requerimientos necesarios, para valorar si el título allegado base de la ejecución, corresponde a una obligación, clara, expresa y exigible. Así, admitida la demanda ejecutiva el Juez conocedor librara mandamiento de pago en el que se ordenara al deudor cumplir la obligación que se contiene en dicho título ejecutivo, sin dejar de lado que de manera paralela el acreedor podrá solicitar que se decreten medidas cautelares que respalden el pago de la obligación, con el correspondiente embargo de salarios, inmuebles, vehículos, cuentas bancarias etc.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial