En primer lugar debemos tener presente que, Colombia es un Estado Social de Derecho esto de conformidad a lo establecido en el artículo primero de la Constitución Política Colombiana, una vez dicho esto, es pertinente remitirnos al artículo 229 de la C.P.C, puesto que allí se establece el Derecho que tiene toda persona a acceder a la administración de justicia, es por esto que aquella persona que crea se le esté vulnerando sus derechos podrá acudir ante las diferentes jurisdicciones con el fin que sea un juez quien determine la solución y profiera fallo a cada uno de los casos de los cuáles es competente, una vez dicho esto, se genera la pregunta en caminada a qué pasa si un juez en su decisión o fallo incurre en un error aritmético o de otra naturaleza, es por esto que debemos remitirnos directamente al Código General Proceso artículo 286, ya que, allí se prevén este tipo de situaciones, en la que se faculta a que en cualquier tiempo el juez que profirió la sentencia realice las correcciones pertinentes bien sea de oficio o a petición de parte, del cual deberá derivarse el auto pertinente, cabe mencionar que en caso tal que la corrección se hiciere luego que el proceso haya terminado dicho auto de acuerdo al mencionado artículo deberá ser notificado por aviso.