Hoy vence el plazo para que arrendatarios de locales comerciales puedan terminar unilateralmente el contrato de arrendamiento

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 31 agosto, 2020
Actualizado 2020/08/31 at 2:34 PM

Así lo dispuso el gobierno nacional mediante la expedición del decreto 797 del 2020 estableciendo que, algunos arrendatarios dependiendo de su actividad económica tendrán la potestad hasta el 31 de agosto del 2021 no obstante, deberán tener en cuenta que dicha excepción no aplica para todas las actividades económicas sino únicamente a las siguiente:

• Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video. • Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles. • Cines y teatros. • Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones. • Alojamiento y servicios de comida. • Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.

Así las cosas, es menester recordar que el arrendatario deberá cancelar a favor del arrendador un tercio de la clausula penal pactada y en los casos en que no exista penalidad, deberá cancelar un canon de arrendamiento para lo cual deberá encontrarse al día por todo concepto con el arrendador teniendo como fecha limite para acceder a este beneficio el día de hoy.

Dr. Luis Naranjo
Asesor Legal
CENTRO JURIDICO INTERNACIONAL S.A.S

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