De conformidad con lo establecido en el Decreto 770 expedido en el mes de Junio del año en curso se abre la posibilidad que:
- Es aplicable Durante la vigencia de la emergencia sanitaria, por lo que recordemos que la emergencia sanitaria se encuentra establecida hasta el 30 de Noviembre.
- Es de manera excepcional y de mutuo acuerdo con la finalidad de prevenir la circulación masiva, por lo que debe constar el documento por escrito donde finalmente se disponga el mismo.
- Lo ideal es permitir un mayor número de días de descanso
- Se podrán definir turnos sucesivos de trabajo sin solución de continuidad siempre que no exceda las 8 horas diarias y las 36 horas semanales
- La jornada ordinaria semanal de (48) horas podrá ser distribuida en 4 días a la semana con una jornada máxima de (12) horas
Conforme a lo anterior, me permito manifestar que esto aplica y es procedente pactar entre las partes para que labore en turnos de 12 horas por un espacio de 4 días en los cuales no deberá cancelar horas extras.