Ante el fallecimiento de un trabajador muchas veces los empleadores quedan con la duda de a quién corresponde el pago de la respectiva liquidación y obligaciones económicas que se le deberían reconocer al trabajador al momento de la terminación del contrato, esto partiendo del hecho de que el fallecimiento del trabajador da lugar a la terminación del contrato.
Como primer aspecto, el empleador una vez tenga noticia de la muerte del trabajador, deberá proceder a realizar la liquidación de salarios y prestaciones sociales adeudados, con corte hasta la fecha de la muerte del trabajador. Posterior a ello el empleador debe publicar un aviso (edicto) por lo menos dos veces en un diario de amplia circulación en la ciudad, cada uno con termino de treinta (30) días, en dicho aviso, deberá informar sobre el fallecimiento del trabajador y en él, manifestar el nombre de las personas que se han presentado ante la empresa a reclamar la liquidación de salarios y prestaciones cómo posibles beneficiarios cuando hubiere lugar a ello.
Si no se presentan o no existe cónyuge, compañero permanente, hijos o padres, sino otros familiares cómo abuelos, nietos, tíos, sobrinos, novios o cuñados, o si se presenta duda de quién tiene derecho a tales obligaciones, la liquidación debe ser consignada ante un Juez Laboral, mediante depósito judicial y dichos familiares deberán iniciar un trámite sucesoral para determinar quién tiene derecho o su forma de adjudicación.
Dra. Sandy Alvarez Palencia