Recordemos en primer lugar, que trabajadores tienen derecho a que se les reconozca la dotación, pues bien, en primer lugar, para que sea reconocido este derecho que se establece en el artículo 230 y siguientes del código sustantivo del trabajado se tiene que verificar:
En primera medida que efectivamente devenguen hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y que lleve vinculado laboralmente en la empresa como mínimo 3 meses, siendo deber del empleador reconocer una dotación cada 4 meses correspondientes a un par de zapatos y un vestido de labor.
¿Pero qué ocurre si el trabajador devenga un salario variable, es decir, que en un lapso de tiempo su salario varía ya sea por el pago de comisiones, trabajo suplementario entre otros conceptos que puedan acrecentar su salario, excediendo entonces el tope máximo para acceder al reconocimiento de la dotación?
Cuando se presente esta circunstancia, se recomienda promediar le salario devengado por el trabajador durante los últimos cuatro meses, esto teniendo en cuenta que la dotación se entrega cada cuatro meses ( 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre), si al promediar este salario bajo este lapso de tiempo el trabajador supera los 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, perderá inmediatamente el derecho a recibir la dotación en el mes correspondiente que establece la norma, ejemplo (30 de abril), pero si por el contrato se hace el cálculo para la entrega de la dotación del mes de agosto y este trabajador devengo menos de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes en este lapso de 4 meses previo al 31 de agosto como en el ejemplo, tendrá derecho al reconocimiento de la dotación.
María Camila Pulgarín
Asesora Legal Empresarial