El contrato de adhesión tiene la principal característica de que es elaborado o establecido por una de las partes inmersas en él, por tanto, la otra parte solo tiene la posibilidad de establecer si acepta tales circunstancias o no. En este tipo de contratos se rompe la regla o generalidad del equilibrio contractual, toda vez que la parte que se adhiere al contrato solo tiene dos posibilidades, o aceptar tales condiciones o no firmar el contrato.
Al respecto ahondaremos en las características principales de estos contratos:
- La oferta la hace una de las partes conteniendo todas las estipulaciones del contrato.
- No acepta discusión, la contraparte o acepta o se abstiene de contratar.
- Los contratos de adhesión no deben ser confundidos con la adhesión a un contrato ya celebrado por otras personas, como, por ejemplo, incorporarse a una sociedad anónima.
- El consumidor es el destinatario final de servicio.
Dra. Sandy Paola Alvarez Palencia