RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA EL MANDAMIENTO DE PAGO ¿EN QUÉ CONSISTE?

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 7 septiembre, 2020
Actualizado 2020/09/07 at 2:34 PM

Respecto del mandamiento de pago, se entiende que es el medio por el cual el Juez conocedor del proceso ejecutivo ordena al deudor proceder con el pago de una obligación, que bajo su responsabilidad ha dejado de cancelar, sin embargo, el deudor cuenta con el derecho de objetar dicho mandamiento por medio del recurso de reposición una vez el mismo le sea notificado.

Ahora bien, el artículo 318 del Código General del Proceso dispone que, el recurso de reposición debe ser interpuesto dentro de los 3 días hábiles siguientes a dicha notificación del auto que libro el mandamiento de pago. En dicho recurso lo que se debe alegar es el incumplimiento de los requisitos formales, que a criterio del demandado carece el titulo ejecutivo y de los cuales se valió el administrador de justicia para librar dicho mandamiento.  

Dra. Paola Páez Actualidad Jurídica Empresarial

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