CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 10 septiembre, 2020
Actualizado 2020/09/10 at 4:08 PM

Para iniciar es imperativo aclarar cuál es el fundamento jurídico del control de convencionalidad desde una perspectiva doctrinal y jurisprudencial, en nuestro ordenamiento interno, este sustento nos remite a la Constitución Política de 1991, vía bloqueo de constitucionalidad y claramente en el derecho internacional de los tratados en la convención de Viena de 1969, Colombia es parte de este tratado por medio de la regla “Pacta sunt Servanda”, que básicamente obliga a las partes y el tratado debe ser cumplido de buena fe.

Teniendo en cuenta lo anterior la Corte Constitucional tiene la potestad de pronunciarse mediante el control de constitucionalidad validando que el tratado se ajuste a lo ratificado por Colombia y que no sea violatorio de derechos humanos, es decir que sea ajustado a ley, y esto concretaría el control de convencionalidad, derecho internacional que prevén responsabilidades recíprocas, crean obligaciones entre las partes y del consentimiento debe ser libre, los derechos básicos o esenciales del hombre tienen su fundamento en los atributos de la persona humana, razón suficiente para justificar una protección internacional que coadyuva al ordenamiento interno. La Convención Americana de Derechos Humanos, reza que el Estado parte está en la obligación de garantizar el respeto de los derechos humanos en el territorio Nacional, lo anterior conforme a su soberanía.

Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa

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