De acuerdo al concepto No. 107 de 2013 emitido por el Instituto Colombiano de Bienes Familiar – ICBF y en concordancia con el artículo 24 del Código de Infancia y Adolescencia al definir el concepto del derecho de alimentos, consagra distintos requisitos para fijar la cuota alimentaria, como son: el suministro al niño, niña o adolescente de todo lo indispensable para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación y para su desarrollo integral.
En la legislación colombiana no existe una fórmula exacta que determine la cuantía de la obligación alimentaria para el progenitor o progenitora, sin embargo, existen factores a tenerse en cuenta para ello, como son: a) Las obligaciones alimentarias del progenitor o progenitora con otras personas que por ley también le debe alimentos (ej.: otros hijos, cónyuge, padres, etc.); b) El límite máximo del embargo del salario del alimentante asalariado es del 50% por parte de la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 130 del Código de Infancia y Adolescencia; c) La capacidad económica del alimentante; d) Las necesidades fácticas, sociales y económicas del niño, niña o adolescente; e) Si el obligado a suministrar alimentos no labora o sus ingresos son irrisorios, el cálculo de la cuota alimentaria se determina sobre el salario mínimo legal vigente; f) La cuota alimentaria se reajustará periódicamente cada 1o de enero siguiente, teniendo como base el índice de precios al consumidor, sin embargo, el juez o las partes pueden pactar otra fórmula de reajuste periódico.
Así las cosas, la fijación de cuota de alimentos como se puede evidenciar depende de varios factores y en último caso lo fijara o bien sea el Defensor de Familia, Comisario de Familia o Juez de la Republica, por esta razón una vez es fijada esta cuota los padres deberán dar pleno cumplimiento a lo predispuesto y acatar lo que se estipule so pena de que puedan iniciarse las acciones legales pertinentes.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial