APLICACIÓN DE RECOMENDACIONES MÉDICAS EN EL ENTORNO LABORAL

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 11 septiembre, 2020
Actualizado 2020/09/11 at 9:29 AM

Como primera medida debemos tener presentes las diferencias entre recomendaciones y restricciones y su incidencia para la empresa, lo primero que debemos señalar es que la legislación colombiana no distingue entre una u otra, es decir, si un médico tratante emite recomendaciones estas tienen el mismo tenor de restricciones por tanto deberán aplicarse bajo los mismos parámetros como tal ya que estos otorgan los mismos efectos, lo cual significa que sin importar cuál sea el término que utilice el médico tratante del trabajador, el cumplimiento de las recomendaciones y/o restricciones es de carácter obligatorio por parte del empleador.

Es importante tener presente este concepto ya que tales recomendaciones se encuentran encaminadas a la rehabilitación integral del trabajador y por lo tanto de la recuperación de su capacidad laboral. Frente a este tema particular, la legislación aplicable sí contempla obligaciones para los empleadores respecto del cuidado y protección de la salud de los trabajadores y respecto de aquellos trabajadores que, a pesar de su estado de salud se reincorporan a la vida laboral activa cumpliendo con las recomendaciones médicas en pro de la mejora en su condición de salud, esta obligatoriedad la vemos contemplada en el artículo 348 del Código Sustantivo del trabajo, el cual señala “Todo empleador o empresa están obligados a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores; a hacer practicar los exámenes médicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensables para la protección de la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores a su servicio; de conformidad con la reglamentación que sobre el particular establezca el Ministerio del Trabajo.”

Por lo tanto, las organizaciones tienen el deber de cuidar la salud de los trabajadores de forma previa, evitando, previniendo, o mitigando los factores de riesgo a los cuales se encuentren expuestos los trabajadores, incluso sin el pronunciamiento de un médico respecto a condiciones de ejecución de las labores contratadas, recomendaciones y/o restricciones. De igual forma, el empleador se encuentra en la obligación de acatar o cumplir con las recomendaciones y/o restricciones realizadas por el médico tratante respecto de las afectaciones que por origen común o laboral tengan los trabajadores en su salud, teniendo en cuenta que éstas, reitero, se encuentran encaminadas a la rehabilitación integral y a la protección de la salud del trabajador.

Dra. Sandy Paola Alvarez Palencia

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