EMPLEADOR DEBE INICIAR CON LAS ACCIONES LEGALES POR EL PRESUNTO FRAUDE CON INCAPACIDADES DEL TRABAJADOR.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 14 septiembre, 2020
Actualizado 2020/09/14 at 1:39 PM

El Ministerio de Salud mediante concepto del 05 de septiembre de 2018 indicó que cuando el empleador conozca sobre el presunto fraude sobre incapacidades, este deberá iniciar con las acciones legales correspondientes, por lo tanto, el trabajador estará inmerso en alguna de las situaciones de abuso del derecho que prevén los numerales 3, 4, 5 y 7 del artículo 2.2.3.4.1 del Decreto 780 del 2016:

1.  Las relacionadas con presunta alteración o posible fraude en alguna de las etapas del curso de la incapacidad.

2.  Actos o conductas presuntamente contrarias a la ley sobre el estado de salud.

3.  Fraude al otorgar certificación de incapacidad.

4. Cobros al sistema de seguridad social en salud con datos falsos.

Así, una de ellas es su deber de poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, junto con las pruebas que posea, con el fin de que este organismo determine la posible comisión de hechos punibles por el presunto delito de falsificación en documento privado.

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