Como primer aspecto debemos dejar claro que las incapacidades laborales no son cubiertas por el SOAT, si bien este seguro cumbre la atención inicial al momento del accidente, es importante que quede claro que no cubre lo concerniente a incapacidades derivadas del accidente de tránsito.
Por tanto, mientras el accidente cumpla con las especificaciones de accidente laboral dichas incapacidades deberán ser reconocidas por la ARL cuando se haya informado a esta sobre el accidente de manera oportuna, en consecuencia, para que se configure un accidente laboral se deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Que el accidente haya ocurrido en función de la ejecución de las labores del trabajador inherentes a su cargo.
- Que el accidente haya ocurrido dentro del horario laboral del trabajador.
- Que el empleador haya informado a la ARL sobre el accidente en un término no mayor a 48 horas de la ocurrencia del mismo.
Una vez aclarado lo anterior es importante que la compañía haya informado a la ARL sobre el accidente de tránsito y esta procederá a realizar las investigaciones para determinar si es o no un accidente laboral. Al momento de determinar que es un accidente laboral será la ARL quien deberá reconocer el pago de las incapacidades derivadas de dicho accidente.
Dra. Sandy Alvarez Palencia