Por vía de tutela la Corte Constitucional conoció de un caso, el cual se derivo de la exclusión unilateral del hijo de un afiliado a un Plan Adicional de Salud por supuestamente no haber informado de una aparente preexistencia médica; en análisis, la alta corte logra determinar que efectivamente el Estado debe garantizar el acceso a salud pública pero no se limita el derecho que cada persona tiene de elegir libremente un servicio adicional que sea privado y cuente con un pago adicional, esto lo asume la persona natural y se ajusta a un contrato que es ley para las partes.
Así las cosas, las entidades que prestan un servicio de salud particular o privado deberán realizar exámenes médicos a sus próximos usuarios con la finalidad de establecer, antes de la suscripción del contrato, las patologías que serán consideradas como preexistencias y que, por lo tanto, serán excluidas del mismo; motivo por el cual, el interesado podrá decidir si, aunque se presenten exclusiones, firmara y tomará el acuerdo; esto es para garantizar el principio de buena fe al inicio del contrato.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa
JUSTIFICACION: