Es indispensable aclarar que la Ley 640 de 2001 establece que los hechos que se pueden conciliar son aquellos susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación, ante los conciliadores de centros de conciliación, ante los servidores públicos facultados para conciliar a los que se refiere la presente ley y ante los notarios.
Ahora bien, la conciliación debe darse en el menor tiempo posible para dar celeridad a la justicia, es decir que a partir de la solicitud debe darse al menos en 3 meses, por otro lado, la ley cita lo siguiente “La citación a la audiencia deberá comunicarse a las partes por el medio que el conciliador considere más expedito y eficaz, indicando sucintamente el objeto de la conciliación e incluyendo la mención a las consecuencias jurídicas de la no comparecencia”, motivo por el cual, con la pandemia esto se esta llevando a cabo de manera virtual y las partes así lo deben autorizar; los centros de conciliación debe crear los espacios correctos y usar herramientas tecnológicas que permitan llevar a cabo el trámite conciliatorio.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa