CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACION

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 17 septiembre, 2020
Actualizado 2020/09/17 at 3:25 PM

El contrato de cuentas en participación responde a la unión de dos personas mercantiles para desarrollar una actividad comercial, sin embargo, uno de los participantes adquiere las obligaciones frente a la persona tercera de la relación quien adquiere o es beneficiario de los bienes o servicios que resultan de la unión acordada.

En esta figura contractual se puede denominar las partes como participantes, donde una de las partes se denomina participe gestor y la otra parte se denomina partícipe no gestor u oculto; donde el gestor tiene las características de principal obligado frente a los terceros o beneficiarios y se encuentra directamente responsable en caso de no cumplirse con las obligaciones, llamando a defender o demostrar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas ante los terceros, por su lado, El Código de Comercio establece que la responsabilidad principal recae en el participe no gestor u oculto, “que revelen o autoricen que se conozca su calidad de partícipe, responderán ante terceros en forma solidaria con el gestor” en los casos en los cuales no exista la autorización, el aportante oculto responde hasta la cuantía de sus aportes y podrá solicitar el participe gesto el pago de los daños o indemnizaciones de conformidad al contrato mediante vía judicial.

Dra. Sandy Paola Alvarez Palencia

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