¿PUEDE EL EMPLEADOR LLEGAR A RESTRINGIR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL A SUS TRABAJADORES?

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 17 septiembre, 2020
Actualizado 2020/09/17 at 4:16 PM

En primer lugar, es pertinente decir que, el empleador no podrá llegar a desconocer los presupuestos y disposiciones establecidas en la Constitución política colombiana articulo 39 el cual reza;

“Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.”

Aunado a lo anterior es del caso hacer mención que, el Derecho Internacional y las organizaciones que reglamentan dicha materia O.I.T. Organización Internacional de Trabajo, ha establecido al igual la libertad sindical, la cual, no podrá ser restringida u obstaculizada por los empleadores o empresas, siempre y cuando, estas se encuentren ajustadas a derecho y la reglamentación nacional vigente, dicho esto, y a título ejemplo el hecho que uno de sus trabajadores promulgue un sindicato,  no puede llegar a ser adecuada esta conducta como una casual de terminación de contrato laboral, lo anterior con fundamento en las disposiciones del Código sustantivo del Trabajo artículo 59, el cual establece que una prohibición de los empleadores el limitar el adelantamiento o ejercicio de asociación de sus trabajadores;

“ARTICULO 59. PROHIBICIONES A LOS {EMPLEADORES}. Se prohíbe a los {empleadores}:

4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación.”

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