¿HASTA QUE PUNTO PUEDE SER EMBARGADO EL SMMLV?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 19 septiembre, 2020
Actualizado 2020/09/19 at 11:18 AM

Inicialmente es oportuno precisar que, según lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo, el salario mínimo no podrá ser objeto de embargo, toda vez, que el mismo goza de una protección especial por parte del estado y se entiende que cumple con una función especial de soportar las necesidades mínimas del trabajador y su núcleo familiar.

“ARTICULO 154. REGLA GENERAL. No es embargable el salario mínimo legal o convencional.”

Ahora bien, la pregunta es ¿Hasta que valor puede ser afectado por estos conceptos el SMMLV?

Pues bien, el artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo, dispone que esta afectación se dará únicamente hasta el 50% del salario del colaborador.

“ARTICULO 156. EXCEPCION A FAVOR DE COOPERATIVAS Y PENSIONES ALIMENTICIAS. Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil.”

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