De acuerdo a lo reglamentado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, es necesario que la factura deba contener la información necesaria que permita conocer la forma en que se determinaron los valores, consumos, la forma de comparar ellos y el precio teniendo en cuenta los periodos anteriores y así mismo deberá contener el plazo y el modo en que puede efectuarse el pago.
Ahora bien, cuando el usuario no se encuentre satisfecho con los cobros efectuados o considere que esto no cumple con los requisitos señalados puede acudir ante la empresa prestadora de servicio utilizando los mecanismos legales de defensa los cuales se encuentran contemplados en la Ley 142 de 1994 con el fin de plantear las inquietudes pertinentes o proceder a efectuar las reclamaciones correspondientes, dentro de este la entidad cuenta con un término de 15 días para atenderlas mediante lo cual debe notificar al usuario de su respuesta, en caso que el usuario no se encuentre de acuerdo con lo resuelto por la empresa de servicios públicos domiciliarios podrá interponer recurso de reposición en subsidio de apelación el cual deberá ser decidido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario que verifique el cobro que se está efectuando y si a factura cumple con los requisitos previo a iniciar una reclamación toda vez que en caso de ser necesario podrían interponer las acciones legales pertinentes para conocer los cobros que se están generando.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial