SANCIONES POR EXCEDER EL LIMITE DEL TRABAJO SUPLEMENTARIO Y NO CONTAR CON EL PERMISO DEL MINISTERIO DE TRABAJO PARA LABORAR HORAS EXTRAS

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 23 septiembre, 2020
Actualizado 2020/09/23 at 11:10 AM

Por exceder el límite de trabajo suplementario el empleador se expone a una sanción pecuniaria que oscila entre 1 y 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, fuera de las demás sanciones a las que haya lugar por la comisión de otras conductas prohibidas por la ley laboral.

De conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas al día y 48 a la semana; fuera de esos límites la jornada laboral supone trabajo suplementario o horas extra, caso en el cual no podrá superar más de 2 horas extras diarias y doce 12 a la semana, en concordancia con la ley 50 de 1990.

Si la empresa requiere aumentar la jornada ordinaria, deberá acudir ante la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo donde tenga su domicilio principal y solicitar la respectiva autorización, así lo dispone el numeral 2 del artículo 162 del CST.

Así las cosas, si se llegan a evidenciar infracciones a la normatividad laboral, el Ministerio del Trabajo puede imponer las sanciones administrativas correspondientes como lo ordena el artículo 485 del CST. El numeral 2 del artículo 486 del mismo código, modificado por el artículo 7 de la Ley 1610 de 2013, establece la facultad del Ministerio del Trabajo para imponer multas, que van de 1 a 5.000 salarios mínimos mensuales vigentes, según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista, sin contar las demás sanciones contempladas en la normatividad vigente al empleador que exceda o incumpla el permiso para laborar horas extras.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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