Inicialmente es oportuno precisar que, el contrato de concesión es un instrumento cada vez más usado para la colaboración empresarial y es aquel en virtud del cual un empresario llamado concedente, se obliga a otorgar a otro llamado concesionario la distribución de sus productos o servicios o la utilización de sus marcas, licencias o sus espacios físicos, a cambio de una retribución que podrá consistir en un precio o porcentaje fijo, o en una serie de ventajas indirectas que benefician sus rendimientos y su posición en el mercado.
Este contrato tiene como una de sus características principales y a diferencia del contrato de arrendamiento, así como lo ha llamado la doctrina en materia contractual atípica en Colombia, una “concentración vertical de empresas” en el sentido de que el concesionario está sujeto al control, coordinación y organización del concedente, ya que es este último quien controla e impulsa directamente la actividad.
Otra de las diferencias con el contrato de arrendamiento es que, los contratos de arrendamiento son elemento integrante de los establecimientos de comercio, mientras que el contrato de concesión, tal como se ha hecho alusión, es un contrato de colaboración empresarial.