¿ES PROCEDENTE LA LICENCIA DE MATERNIDAD FRENTE AL FALLECIMIENTO DEL BEBE?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 25 septiembre, 2020
Actualizado 2020/09/25 at 2:36 PM

Cuando una trabajadora se encuentra en estado de gestación esta goza de una estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad y una vez su embarazo llegue a término la trabajadora tiene derecho a una licencia de maternidad la cual parte o inicia desde el nacimiento del bebe o incluso días antes de tal evento dependiendo el caso puntual.

Ahora bien, ¿qué sucede cuando, estando la trabajadora en estado de embarazo, este se interrumpe y él bebe no nace o en su defecto él bebe nace, pero posteriormente fallece? ¿Tiene la trabajadora derecha a la licencia de maternidad? Efectivamente existen dos escenarios bajo los cuales procede la figura de licencia de maternidad, el primero de ellos es cuando el embarazo no llega a término es decir cuando este finaliza en aborto y el segundo, cuando él bebe nace y fallece después. En el primer escenario, esto es cuando el embarazo termina con aborto o en parto o cesárea con bebe muerto la madre tiene derecho a una licencia de 2 a 4 semanas, las cuales deben ser remuneradas con el salario que devenga la trabajadora en el momento de iniciar el descanso, esto acorde a lo que determine el médico tratante.

Bajo el segundo escenario esto es cuando el embarazo termina en nacimiento de bebé vivo (así este muera unos minutos o días después de nacer), la madre tiene derecho a una licencia de maternidad de 18 semanas, remunerada con el salario que devenga en el momento de iniciar el descanso. Para este caso la trabajadora debe tener el certificado de nacido vivo y cumplir con todos los requisitos que establece la norma para tener derecho a dicha licencia, tales como (i) haber cotizado al Sistema General de Seguridad Social en Salud todo el tiempo de gestación. (ii) no tener deudas con el Sistema. (iii) haber pagado oportunamente las cotizaciones durante el periodo de gestación, o si hubo demora en el pago, pagar los interese moratorios correspondientes.

Dra. Sandy Alvarez Palencia

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