Los contratos de aprendizaje son una forma especial de vinculación dentro del derecho laboral, en la que no se encuentra el elemento de subordinación y cuya duración no puede ser mayor a dos años, este tipo de contratos tiene como finalidad por parte del aprendiz recibir formación teórica, técnica o profesional de manera metódica y completa acorde a las exigencias del oficio o labor a realizar, reconociendo por tal prestación, un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje. Se entiende entonces que los contratos de aprendizaje no tienen la calidad de contratos de trabajo por tanto la responsabilidad a cargo del aprendiz o pasante no puede compararse con las que pueda tener un trabajador que cuya vinculación ha sido por un contrato de trabajo el cual acarrea otra serie de obligaciones y responsabilidades entre los suscritos, motivo por el cual no se puede seguir el mismo procedimiento que se tiene con un trabajador habitual.
Ahora bien, frente al periodo de prueba como tal, recordemos que este periodo funge como aquel tiempo en el cual el empleador aprecia las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo y de laborar en dicha empresa. En cuanto a los contratos de aprendizaje, si bien estos contratos no son laborales como, ya se especificó, si tienen una regulación especial incluida en el código sustantivo de trabajo, en el cual, se establece como periodo de prueba de este tipo de contratos un término de tres meses contados a partir del día en que el aprendiz inicia la formación profesional metódica durante los cuales se apreciarán, por parte de la empresa las condiciones de adaptabilidad del aprendiz, sus aptitudes y cualidades personales y a su vez la conveniencia por parte del aprendiz de continuar el aprendizaje en dicha compañía. Sin embargo, para la terminación del contrato de aprendizaje en función del periodo de prueba, es necesario que se cuente con el aval de la entidad educativa con la cual la empresa tiene el convenio en virtud del cual se dio dicha contratación.
Dra. Sandy Alvarez Palencia