PROCEDIMIENTO EJECUTIVO PARA EL COBRO DE EXPENSAS COMUNES

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 25 septiembre, 2020
Actualizado 2020/09/25 at 2:38 PM

De conformidad con la Ley 675 del año 2001 establece que el titulo para realizar el cobro será la certificación del administrador a la cual se le acompañara de manera de anexos a la demanda, el poder respectivo, certificación de existencia y representación legal de la persona jurídica.

Por lo anterior, en los procesos ejecutivos deben ser entablados por el representante legal de la persona jurídica (el administrador) para el cobro de multas u obligaciones pecuniarias derivadas de expensas ordinarias y extraordinarias , con sus correspondientes intereses, solo podrán exigirse por el Juez competente como anexos de la respectiva demanda, por lo tanto para iniciar este tipo de procesos el titulo ejecutivo contentivo de la obligación es el certificado expedido por el administrador sin ningún requisito ni procedimiento adicional.

Dra. Paula Tiusaba Robayo

Actualidad Jurídica Empresarial

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