Hace unos días el Ministerio de Trabajo, se pronunció sobre una consulta que elevó una compañía, con respecto a la facultad que tiene el empleador para requerir información financiera a aquel postulante que pretende vincularse laboralmente a su compañía, y tomar como determinante de la selección las deudas económicas de dicho sujeto, entendamos que a la luz de la Ley 1581 de 2012, este tipo de datos está sujeto a una especial protección con respecto a la reserva que se debe garantizar sobre los mismos por corresponder a un dato personal.
De igual manera la Superintendencia de Industria y Comercio, explicó que en realidad este tipo de datos deberían ser tenidos en cuenta únicamente en aspectos comerciales, no sin desconocer que para su consulta obligatoriamente deber mediar autorización expresa por parte del titular.
Es por lo anterior que, en el ámbito laboral no puede siquiera considerarse o supeditarse una contratación o una relación laboral, al historial crediticio de un aspirante a un cargo o a un trabajador.