¿SE PUEDE PACTAR UN HORARIO DIFERENTE CON UN TRABAJADOR, DIFERENTE AL HORARIO DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 25 septiembre, 2020
Actualizado 2020/09/25 at 2:37 PM

El horario o jornada laboral es el tiempo mediante el cual el trabajador se pone a disposición del empleador en ejecución del contrato laboral, dicha jornada actualmente tiene los límites máximos correspondientes a 48 horas semanales y 8 horas diarias y en caso de requerirse tiempo adicional se debe contar con la autorización del Ministerio del Trabajo, autorización que se puede expedir mediante la página web de la entidad.

Dentro de los acuerdos laborales entre el trabajador y el empleador, es susceptible de modificación el horario laboral establecido por la norma general, es decir el Código Sustantivo del Trabajo, el Reglamento Interno de Trabajo o el contrato laboral escrito, no obstante en la ejecución de los contratos es posible que las partes tengan la intención de modificar aspectos generales de la jornada laboral, tales como hora de entrada y salida de un trabajador en particular, tiempo total de trabajo de manera semanal y/o diaria, situación que debe reglarse mediante un otrosí al contrato laboral y luego de este acuerdo le es exigible el nuevo horario pactado.

En todo caso, es importante siempre respetar los máximos laborales, tales como la jornada máxima laboral hasta de 48 horas semanales y 8 horas diarias, salvo autorización del Ministerio del Trabajo o los casos del trabajador de dirección, manejo y confianza.

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