RESPONSABILIDADES QUE SE TIENEN FRENTE AL FIC (FONDO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN)

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 28 septiembre, 2020
Actualizado 2020/09/28 at 9:49 AM

El Artículo 6 de la resolución 1449 de 2012 reza: “De conformidad con el artículo 8º del Decreto 083 de 1976, los propietarios o contratistas principales serán responsables de la contribución al FIC sobre el costo total de la obra, en los casos en que no demuestren que sus subcontratistas cancelaron el FIC”.

Al respecto, el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo señala que hay responsabilidad solidaria entre el dueño de la obra y el contratista única y exclusivamente en tres casos: 1) Pago de salarios; 2) prestaciones sociales y 3) indemnizaciones; esto excluye la solidaridad en el evento de pago de parafiscales y por ende en el pago del FIC. Lo que quiere decir que la “responsabilidad” de que trata el Art. 6 Resolución 1449 de 2012 no se puede equiparar a la “solidaridad” que prevé el Código Sustantivo del Trabajo.

Así, se pronunció el Consejo de Estado en fallo 19 de abril de 2012, el cual reitera las sentencias del 24 de febrero de 1994 y del 15 de noviembre de 1991 donde se señaló que en los casos de pago de aportes parafiscales no existe responsabilidad solidaria entre el constructor y el contratista: “En cuanto a la solidaridad a que se refiere el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, la Sala se ha pronunciado en el sentido de considerar que dicha solidaridad no opera respecto a los aportes al SENA, sino en relación con los salarios, prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores”.

Así las cosas, la obligación del pago del FIC está en cabeza del contratista o subcontratista que tenga el carácter de empleador frente a sus trabajadores y no del dueño de la obra o del contratista principal.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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