OBLIGACIÓN DEL ARRENDADOR DE CONSERVAR EN BUEN ESTADO EL INMUEBLE.

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 29 septiembre, 2020
Actualizado 2020/09/29 at 5:00 PM

Al suscribir el contrato de arrendamiento, el arrendatario recibe el inmueble en el estado en el cual se encuentre este, sin embargo, frente a los daños que se presenten sobre el inmueble es obligación del arrendador hacerse cargo de estos y en su defecto mantener el inmueble en óptimas condiciones las cuales permitan la utilidad del mismo frente al arrendatario

Dicha obligación del arrendador de mantener el buen estado del inmueble aplica en todo tipo de inmuebles o cosas arrendadas, y también lo es en el arrendamiento de vivienda urbana, como lo señala el artículo 8 de la ley 820 de 2003 en sus numerales 1 y 2 así como el artículo 1885 del Código civil. “La obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado consiste en hacer, durante el arriendo, todas las reparaciones necesarias, a excepción de las locativas, las cuales corresponden generalmente al arrendatario. Pero será obligado el arrendador aún a las reparaciones locativas, si los deterioros que las han hecho necesarias provinieron de fuerza mayor o caso fortuito, o de la mala calidad de la cosa arrendada.”

Ahora bien, si bien es cierto que dicha responsabilidad normativamente recae sobre el arrendador, es menester hacer énfasis en que cuando el daño es atribuible a la culpa del arrendatario, y si el contrato así lo establece, es obligación de este realizar los arreglos a que hubiere lugar siempre que se compruebe dicha responsabilidad.

Dra. Sandy Paola Alvarez Palencia

Share this Article