¿PROCEDE LA COEXISTENCIA DE CONTRATOS EN EL DERECHO LABORAL?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 29 septiembre, 2020
Actualizado 2020/09/29 at 5:00 PM

Al hablar de coexistencia de contratos hacemos referencia a aquella situación en la cual, en cabeza de un trabajador, coexisten dos o más contratos de trabajo suscritos con dos o más empleadores, en ese orden de ideas, la ley permite que un trabajador pueda celebrar contratos de trabajo con varios empleadores siempre y cuando no haya un acuerdo contractual en el que se especifique la exclusividad del trabajador frente a la relación laboral. Al respecto el artículo 26 del Código sustantivo del trabajo expone “Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo.”

Así las cosas si en el contrato laboral o en pactos o convenciones colectivas de trabajo no hay regulación formal que prohíba al trabajador sostener una relación laboral con otro empleador, es totalmente procedente la coexistencia de contratos laborales, dependiendo también de la jornada laboral que pacte el trabajador con cada empleador, en el entendido de que las obligaciones derivadas de un contrato laboral no deberán perjudicar o afectar el desempeño de las obligaciones derivadas del contrato coexistente.

En resumen, la ley no ha prohibido que un trabajador puede celebrar de forma simultánea dos o más contratos de trabajo con diferentes empleadores, siempre y cuando no se haya pactado la exclusividad en la relación laboral, en ese orden de ideas es evidente que la ejecución de dichos contratos se tendrá que hacer en horarios opuestos en pro de no afectar las actividades que se deben desarrollar en virtud de ambas relaciones laborales. Ahora bien, cuando un trabajador tiene más de un empleador es preciso que quede claro que cada uno de ellos debe hacer las cotizaciones determinadas en la norma al sistema de seguridad social, pero el trabajador debe ser afiliado a la misma entidad, en consecuencia, todos los empleadores deben hacer las cotizaciones a la misma entidad correspondiente a la que se afilió al trabajador con el primer empleador. De esta manera todos cotizan a la misma EPS y al mismo fondo de pensiones, pues no puede existir múltiple afiliación.

Dra. Sandy Paola Alvarez Palencia

Share this Article