Los teletrabajadores suplementarios son aquellas personas que laboran dos o tres días a la semana desde su casa y el resto de su tiempo trabajan en una oficina, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 1221 de 2008.
De acuerdo a lo anterior, el teletrabajador tiene derecho a que se le respete su privacidad y gozar de las garantías contenidas en las normas laborales generales.
El salario del teletrabajador no puede ser inferior al que se le pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento, al trabajador que preste sus servicios en las instalaciones del empleador o la empresa.
Es importante señalar, que todo empleador que contrate a teletrabajadores debe informar dicha vinculación al Ministerio de Trabajo y especialmente a los Inspectores de Trabajo del respectivo municipio.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial