ASPECTOS RELEVANTES DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA QUE NO SE CONVIERTA EN CONTRATO REALIDAD

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 30 septiembre, 2020
Actualizado 2020/09/30 at 11:59 AM

En primer lugar, el contrato de prestación de servicios conforme a la normatividad vigente aplicable, está regido por normas civiles, el cual es aplicable entre personas jurídicas y personas naturales, por lo tanto, frente a este tipo de contrato es importante tener en cuenta lo siguiente:

El contrato de prestación de servicios es un contrato de carácter civil y no laboral, es decir, no está sujeto a la legislación laboral en vista que no hay relación directa entre el empleador y el trabajador, por ende, no hay periodo prueba y tampoco existe la obligación del empleador de pagar prestaciones sociales, ya que estos aportes los debe realizar directamente el contratista, en relación a este punto, se aclara que posterior a revisar el procedimiento de contratación claramente se establece esta definición, en donde se establece que no existen los elementos de un contrato de trabajo.

Por otra parte, es importante resaltar que si para el cargo para el cual la empresa pretende contratar se presentan estos tres elementos: I. La actividad personal del trabajador, II. La continua subordinación del empleador III. Un salario como retribución del servicio, NO se podrá implementar de ninguna manera el contrato de prestación de servicios ya que estos elementos no hacen parte de la esencia del mismo y por el contrario se constituiría el denominado contrato realidad, lo cual conlleva a que el empleador realice el pago de prestaciones sociales y sanciones pertinentes.

Adicionalmente, las personas vinculadas mediante un contrato de prestación de servicios tienen la calidad de CONTRATISTAS INDEPENDIENTE, por ningún motivo se genera una relación laboral.

Para finalizar, el contratista esta en la OBLIGACION de estar afiliado como independiente al sistema de seguridad social en salud, por ende, su empresa no debe asumir por ningún motivo el pago de la seguridad social, por ende, me permito relacionar el artículo que quedo sin vigencia:

ARTÍCULO 135. INGRESO BASE DE COTIZACIÓN (IBC) DE LOS INDEPENDIENTES. <Artículo derogado por el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019>

Adicionalmente, tenga en cuenta la siguiente información:

  • AFILIACIONES A SALUD Y PENSIONES. Sobre el 40% del valor de los honorarios mensuales realizar aportes del 12.5% para salud. Sobre el 40% del valor de los honorarios mensuales realizar del 16% para pensión. Si el valor de los honorarios mensuales es superior a 4 salarios mínimos mensuales vigentes se debe aportar 1% adicional para el Fondo de Solidaridad Pensional.

Dicho lo anterior y en aras de aclarar cualquier inquietud respecto a la aplicación del contrato frente al caso en concreto, es  importante precisar que el contrato de servicios se caracteriza por tener objeto que se debe desarrollar o un servicio que se debe prestar, y en el cual el contratista tiene cierta libertad para ejecutarlo por cuanto no está sometido a la continuada y completa subordinación, aunque se precisa que la subordinación también es un elemento presente en el contrato de servicios, pero sin la connotación y sin el alcance que tiene en un contrato de trabajo.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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