CONTROL MIGRATORIO – PERMISO DE INGRESO Y PERMANENCIA

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 30 septiembre, 2020
Actualizado 2020/09/30 at 2:34 PM

Es importante establecer en primera medida que el control migratorio se establece como un concepto variado ya que este depende de la autoridad que lo ejerza el ejemplo más claro para esta situación se llega a entender respecto de las diferentes conceptualizaciones en la legislación latinoamericana que relacionan el control migratorio con una serie de funciones que el Estado asume en relación con el movimiento de las personas, sean nacionales o extranjeras.

Motivo por el cual cada país tiene disposiciones diferentes para ello en lo cual se establecen los alcances de estos controles de tránsito o visita y que está en cabeza del estado la capacidad y la obligación de verificar, vigilar, supervisar o autorizar la entrada, permanencia y salida de nacionales o extranjeros de un Estado y sobre todo la regulación de las consecuencias que ello implica ya sean jurídicas o administrativas, aclarado esto los permisos de ingreso y permanencia están apoyados en el control migratorio que ejerce este con la facultad que le otorga el estado en pro de que se garantice la seguridad tanto de los viajeros como de los nacionales que transitan por el país; Para ello el ingreso de ciudadanos nacionales y/o extranjeros debe ser verificado por medio de la documentación pertinente para que se establezca que si hay un cumplimiento de los requisitos para el mismo, según el caso en particular de cada uno.

 Durante el control de inmigración se establecerá del viajero:

  1. Su plena identidad.
  2. Validez de sus documentos de viaje
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