CUANDO SE RECONOCE PENSIÓN DE VEJEZ A TRABAJADOR ES VIABLE LA TERMINACION POR PARTE DEL EMPLEADOR

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 30 septiembre, 2020
Actualizado 2020/09/30 at 2:32 PM

La terminación del contrato laboral luego que haya reconocimiento de la pensión de vejez, es decir que el trabajador reciba su primera mesada pensional es justa causa para finalizar la relación laboral, no obstante la misma deberá ser notificada previamente por el empleador teniendo en cuenta el otorgamiento de la prestación económica, lo anterior tiene fundamento jurídico en el artículo 62 Numeral 14 del Código Sustantivo Laboral.

Así las cosas, el empleador deberá notificar sobre la terminación de la relación laboral invocando justa causa de acuerdo a lo anteriormente mencionado con un término de 15 días luego de confirmar que el trabajador se encuentra en la nómina de dicho fondo y proceder con la terminación siempre que se cumpla el anterior requisito.

Ahora bien, para que lo anterior opere, es necesario que la pensión sea otorgada mediante una resolución expedida por el Fondo de pensiones donde se encuentre afiliado el trabajador, así mismo, también se requiere que este se encuentre incluido en la nómina del fondo de pensiones que realizará mes a mes el pago de la mesada, esto se fundamentó en la Constitución Política con el fin de garantizar el salario y el mínimo vital del trabajador.

Dra. Paula Tiusaba Robayo

Actualidad Jurídica Empresarial

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