DISTRIBUCION DE LA JORNADA LABORAL ATENDIENDO A LA EMERGENCIA SANITARIA

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 30 septiembre, 2020
Actualizado 2020/09/30 at 12:02 PM

En primer lugar, cabe aclarar que a través de la circular 033 del 2020 el Ministerio de Trabajo estableció que, de manera concertada entre trabajador y empleador, pueden variar las condiciones del contrato de trabajo, la jornada laboral, dependiendo de las necesidades del servicio, en atención a la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional.

Teniendo en cuenta que la situación es ocasional, transitoria y excepcional, con incidencia directa en la economía nacional, el Ministerio de Trabajo considera que en virtud del artículo 50 del Código Sustantivo de Trabajo, las partes del contrato laboral pueden modificar las condiciones como salario, jornada y la modificación de las funciones o la carga laboral asignada.

En cuanto a la jornada laboral flexible, el ministerio señaló que, de acuerdo con los acontecimientos de salud pública, los empleadores pueden modificar su jornada laboral con el fin de proteger a sus trabajadores acordando las jornadas laborales o disponiendo de turnos sucesivos que eviten la aglomeración de los trabajadores en las instalaciones de la empresa en una misma jornada o en los sistemas de transporte masivo.

No obstante, estas medidas de flexibilización de jornada laboral, en los términos del literal c) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, no han sido suficientes, de manera que mediante la expedición del Decreto 770, del 3 de junio, que entre otras medidas se refirió a los turnos de trabajo sucesivos, se consagró una nueva alternativa excepcional y transitoria durante el término que dure la emergencia sanitaria.

Según esta disposición, se podrá definir la organización de turnos de trabajo sucesivos que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de 8 horas al día y 36 horas a la semana.

Igualmente, indica que la jornada semanal de 48 horas podrá ser distribuida en cuatro días a la semana, con una jornada diaria máxima de 12 horas, sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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